La empresa reembolsa gimnasio, tratamiento dental y fisioterapia. Una persona utiliza 340 euros, otra llega a 470 euros y una tercera no usa el beneficio. Contablemente no existe una bolsa común de 1.200 euros. La exención pertenece a cada empleado y el servicio, el justificante, el IVA y la declaración deben sostener el mismo resultado.
En más de 15 años de contabilidad estonia he visto que el problema aparece cuando RR. HH. promete el beneficio antes de que finanzas defina las reglas. Esta guía explica qué gastos entran, cómo funciona el límite anual de 400 euros vigente desde 2025 y cómo separar el bienestar voluntario de un gasto obligatorio de salud laboral.
Comprueba el servicio, no su etiqueta comercial
La Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 48(5⁵) y la guía de EMTA sobre gastos de salud y deporte establecen una lista cerrada: inscripción en eventos deportivos públicos; uso regular de instalaciones deportivas o de movimiento y masaje; mantenimiento de instalaciones deportivas ya existentes del empleador; servicios sanitarios especificados; asesoramiento nutricional cualificado y primas de seguro médico.
Que el proveedor venda un «paquete de bienestar» no convierte todas sus líneas en gastos admitidos. La atención dental, rehabilitación, tratamiento psicológico, fisioterapia y logopedia deben prestarse dentro del marco autorizado. El equipo deportivo y los servicios accesorios quedan fuera.
| Gasto | ¿Cabe en la exención? | Control previo |
|---|---|---|
| Gimnasio, piscina o centro de movimiento regular | Sí | Periodo y empleado identificables |
| Masaje | Sí | Factura y asignación individual |
| Odontología o fisioterapia autorizada | Sí | Proveedor y servicio cumplen |
| Prima de seguro médico | Sí | Póliza y empleado asegurado identificables |
| Zapatillas, bicicleta, raqueta o alquiler de material | No | No aplicar el límite de 400 euros |
| Transporte, aparcamiento, comida o recepción | No | Separarlo de la cuota admitida |
Aplica 400 euros por empleado y año natural
El límite es de 400 euros, IVA incluido, por persona del 1 de enero al 31 de diciembre. No se prorratea si alguien se incorpora en octubre y el saldo no utilizado no pasa a otra persona. Si el empleado tiene dos empleadores, cada uno dispone de su propio límite de 400 euros.
El beneficio debe ofrecerse a todos los empleados, incluidas las personas consideradas empleadas a efectos de prestaciones, como los miembros del órgano de administración. Es una regla de acceso, no una obligación de que todos elijan el mismo servicio o gasten lo mismo. Conserva la política, las personas elegibles y los usos reales.
Los 400 euros incluyen el IVA y no se deduce el IVA soportado del beneficio de salud o deporte. Registra el importe bruto contra el saldo anual de la persona. Elige criterio de caja o devengo y aplícalo de forma uniforme durante todo el año.
Ejemplo: tres empleados y un único exceso imponible
La empleada A recibe 240 euros de gimnasio y 100 euros de atención dental. El empleado B recibe 250 euros de fisioterapia y una prima de seguro médico de 220 euros. C no utiliza el beneficio. Los justificantes existen y los servicios cumplen las condiciones.
A utiliza 340 euros exentos. B tiene 400 euros exentos y 70 euros como prestación imponible. Los 400 euros no usados por C y los 60 euros restantes de A no cubren el exceso de B. En el INF 14 se informan 740 euros exentos correspondientes a dos empleados.
| Empleado | Coste bruto admitido | Exento | Exceso imponible |
|---|---|---|---|
| A | 340 euros | 340 euros | 0 euros |
| B | 470 euros | 400 euros | 70 euros |
| C | 0 euros | 0 euros | 0 euros |
| Total | 810 euros | 740 euros | 70 euros |
Con los tipos de prestación en especie de 2026, el impuesto sobre la renta del exceso de 70 euros es 19,74 euros y el impuesto social, tras redondear cada línea, 29,61 euros. Los impuestos suman aproximadamente 49,35 euros y el coste total para el empleador ronda 119,35 euros. Calcula siempre desde el exceso real.
Conecta la política, el mayor, el TSD y el INF 14
La guía de EMTA para calcular y declarar la exención indica que el exceso se declara en el anexo 4 del TSD, código 4120, antes del día 10 del mes siguiente. El importe exento cubierto durante el año y el número de empleados beneficiados se declaran en la parte III del INF 14.
Archiva juntos la política, la solicitud o asignación, la factura, el comprobante de pago, la verificación de licencia o cualificación cuando proceda, el registro anual por persona y la conciliación de declaraciones. Si una factura cubre a varias personas, documenta el reparto antes de contabilizarla.
Los costes obligatorios vinculados al trabajo requieren un análisis aparte. La guía de EMTA sobre recomendaciones de salud laboral explica que una recomendación concreta y ejecutable de salud laboral relacionada con el puesto puede ser gasto empresarial fuera de este beneficio voluntario de 400 euros. Una recomendación general de bienestar no basta.
- Publica quién puede usar el beneficio y qué servicios reembolsa la empresa.
- Valida el servicio y el proveedor antes de aprobarlo.
- Registra el importe bruto con IVA en el saldo anual de la persona.
- Lleva solo el exceso al código 4120 del anexo 4 del TSD.
- Concilia el importe anual exento y el número de empleados antes del INF 14.
Mantengo un registro por empleado con cuatro campos: fecha del servicio, importe bruto, enlace al justificante y saldo anual restante. Ese control evita tratar el límite como una bolsa común y convierte la conciliación de TSD e INF 14 en una revisión.
La forma segura de aplicar la ventaja es tratar 400 euros como un techo anual individual, no como un presupuesto colectivo. Verifica el servicio, contabiliza el bruto sin deducir IVA y separa el exceso antes de preparar el TSD. Ver también: Calendario de obligaciones para una empresa en Estonia.
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